Este Martes el Gobierno anuncia la eliminación de algunos requisitos para facilitar obtención del Subsidio de Arriendo.
Hace tres semanas abrió el “Llamado Especial al Subsidio de Arriendo” y se registraron casi 40 mil postulaciones.
Ese llamado especial estará abierto hasta el 24 de agosto de 2020.
Por ello, y con el fin de lograr que más personas logren el beneficio, el Gobierno decidió eliminar de sus requisitos el Registro Social de Hogares (RSH). Además, se solicitará que el núcleo familiar no posea un ingreso superior a $2.000.000 mensuales.
En la misma línea, las autoridades detallaron que el haber obtenido otros beneficios sociales no es impedimento para postular al Subsidio de Arriendo.
“La vivienda es el lugar donde se construye un hogar, donde se constituye la familia (…), y para el Gobierno es un tema central”, indicó Piñera.
El monto a asignar en el Subsidio de Arriendo especial es de hasta $250.000 y el valor máximo de la vivienda a arrendar debe ser de $600.000. Cuenta con una cobertura de hasta 70% del arriendo y un copago mínimo de 30% por parte del beneficiario.
Cabe precisar que el programa regular de arriendo considera un subsidio de $120.000 y con arriendos cuya mensualidad no traspase los $315.000.
Requisitos para postular
➡ Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.
➡ No ser propietario de una vivienda (postulante o algún integrante del núcleo familiar).
➡ Acreditar un núcleo familiar compuesto por al menos 2 personas (incluyendo al postulante).
➡ Estar arrendando una vivienda actualmente.
➡ Presentar los documentos de postulación.
➡ Ya no es necesario contar con Registro Social de Hogares (RSH).
Documentos para postular
1.- Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos (1 o más):
➡ Finiquito del contrato de trabajo.
➡ Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
➡ Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o bien modificación del contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que conste la modificación de las condiciones laborales).
➡ Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
2.- Contrato de arrendamiento actual, este debe:
➡ Estar firmado ante Notario Público, de lo contrario, podrá estar firmado por el arrendatario y el arrendador y adjuntar una declaración jurada simple de ambos.
➡ Tener fecha hasta el 31 de mayo de 2020.
➡ Establecer el arrendamiento por el monto establecido en el subsidio.
➡ Tener individualizados el arrendatario y el arrendador (nombres y cédula de identidad).
3.- Declaración jurada firmada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo del Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda y que ésta no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este llamado. Puedes descargar aquí el documento.-
4.- Recepción municipal, acreditada por (1 o más):
➡ Certificado de recepción municipal.
➡ Escritura pública donde conste su recepción.
➡ En caso de viviendas construidas por Serviu o sus antecesores legales, la certificación extendida por el mismo servicio.
➡ En caso de que no conste la recepción municipal, el Serviu solicitará antecedentes adicionales que permitan verificarla.
Así posibles beneficiarios deben presentar algunos documentos que después deberán ingresa en el sitio web Subsidio de Arriendo 2020 www.minvu.cl/llamado-especial-subsidio-de-arriendo/. Estos serían:
➡ Finiquito (trabajadores desvinculados)
➡ Seguro de Cesantía
➡ Boletas de honorarios
Además, se debe acreditar:
➡ Pago de arriendos de hasta 600 mil pesos.
➡ Estar actualmente arrendando la propiedad donde habita.
¿Dónde postular?
Postulación es 100% online a través de www.minvu.cl.-
Finalmente, es importante señalar que el subsidio cubrirá hasta $250 mil pesos, teniendo como plazo del beneficio hasta tres meses (período que dure la pandemia).
Si tienes dudas, puedes llamar al Minvu Aló 600 901 11 11, Celular 22 901 11 11. Horario de atención de Lunes a Viernes.